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Ampliación del límite de permanencia

NORMATIVA

ORDEN EDU/1118/2008, de 19 de junio

Según establece la ORDEN EDU/1118/2008, de 19 de junio, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas elementales y profesionales de música y los documentos de evaluación, en la Comunidad de Castilla y León:

Artículo 7.– Ampliación del límite de permanencia.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 60/2007 de 7 de junio, se podrá ampliar con carácter excepcional en un año el límite de permanencia establecido para las enseñanzas elementales y profesionales de música en el apartado 3 del citado artículo, en los supuestos de enfermedad grave que impida el normal desarrollo de las enseñanzas u otras circunstancias que merezcan igual consideración.

2. La ampliación será solicitada por el alumno al director del centro, antes de finalizar el mes de septiembre, conforme al modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden, indicando las razones y aportando los documentos y justificantes oportunos. La solicitud será presentada a la secretaría del centro.

3. El tutor del alumno elaborará un informe sobre su rendimiento académico y sobre las circunstancias por las que ha agotado los años de permanencia. El mencionado informe llevará el visto bueno del director del centro.

4. El director del centro remitirá el expediente a la correspondiente Dirección Provincial de Educación en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud, incluyendo la siguiente documentación:

a) Solicitud del alumno y documentos justificativos aportados por el interesado.

b) Informe del tutor.

c) Certificación académica del alumno.

5. El titular de la Dirección Provincial de Educación recabará del Área de Inspección Educativa el correspondiente informe y lo remitirá junto con el resto de la documentación, en el plazo no superior a veinte días desde la fecha de recepción del expediente a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, para su resolución.

 SOLICITUD

Anexo I - Solicitud de ampliación de permanencia

 

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