Cuando un alumno/a haya superado una asignatura previamente en el plan vigente (LOE), siempre que no esté simultaneando especialidades, debemos atenernos a lo que dicta el artículo 10.2 del Real Decreto 1577/2006 de 22 de Diciembre,: “En el caso de los alumnos que cursan más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones.”
Los alumnos que se encuentren en esta situación deberán comunicarlo al centro al realizar la matriculación mediante ESTE DOCUMENTO y adjuntar una certificación académica de estudios cursados, siempre que los estudios previos se hayan realizado en otro conservatorio y la certificacón no se haya aportado conanterioridad.
Si el alumno está cursando una especialidad en la actualidad y lo que quiere es simultanear ambas especialidades, debe tener en cuenta la normativa y los plazos establecidos para ello, todo ello se puede consultar en el siguiente enlace: SIMULTANEIDAD DE ESPECIALIDADES MUSICALES
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