Real Decreto 1584/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios, la convalidación o declaración de equivalencia de estudios parciales o totales o de los títulos correspondientes, será efectuada por el Ministerio de Educación.Para solicitar la convalidación de alguna asignatura superada en planes anteriores (Plan 66, LOGSE...) o por haberla cursado y aprobado en otro tipo de estudios (Universidad, instituto, Escuela de Idiomas, etc.) tiene que solicitarlo obligatoriamente a través de la página web del Ministerio de Educación.
Acceso al trámite: Solicitud de convalidación (Enlace a la web del ministerio)
Una vez que esté en dicha página, hay dos formas de acceder al sistema:
1.- Con DNI electrónico o certificado electrónico
2.- Como usuario de la sede electrónica, para lo cual tiene que estar registrado. Lo puede hacer en ese momento, siguiendo las instrucciones que ahí le aparecen.
Una vez que haya accedido al sistema por alguno de los dos métodos anteriormente expuestos, tendrá que pulsar en la casilla "Acceso al trámite", que se encuentra en la parte superior de la pantalla.
Le llevará al documento de datos personales que tendrá que rellenar.
Siga las instrucciones (le pedirá que adjunte la documentación acreditativa de lo que solicita) y grabe la solicitud al final.
Una vez finalizado el trámite deberán hacernos llegar a la secretaría del conservatorio una copia de la presentación de la solicitud. Dicha copia puede remitirse por email al correo 34003324@educa.jcyl.es
- CON BACHILLERATO: Original o fotocopia compulsada de la Certificacíón Académica Oficial de los estudios de Bachillerato
- CON UNIVERSIDAD: 1) Original o fotocopia compulsada de la Ceretificación Académica Oficial de la Universidad. 2) Programas de las asignaturas que pretende convalidar, tanto del conservatorio como de la universidad
- CON PLANES DE ESTUDIO ANTERIORES AL VIGENTE: Original o fotocopia compulsada de la Certificación Académica Oficial del conservatorio, donde aparezcan todos los estudios realizados por el interesado/a de Música.
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN:
Una vez que que el alumnado tenga una resolución deberá comunicarla al Conservatorio y aportar copia de la resolución, si fuera necesario, para que el centro tenga constancia oficial de dichas convalidaciones y adoptar las medidas pertinentes.
El alumnado que obtuviera una resolución denegatoria a su petición deberá satisfacer los precios públicos correspondientes en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación.
MÁS INFORMACIÓN:
Ministerio de Educación y Formación Profesional